Un edificio de lujo no se deshace tan fácilmente de su conserje

Un edificio de lujo no se deshace tan fácilmente de su conserje

DEn los condominios, la cuestión de la eliminación del puesto de conserje muchas veces genera fricciones entre los ocupantes de edad avanzada, lo que se debe a la presencia permanente de una persona en el edificio, considerando que contribuye a la seguridad del local, y los recién llegados. , a menudo más jóvenes, que prefieren prescindir de ellos para ahorrar dinero.

La Ley Boutinmovilización por la vivienda y la lucha contra la exclusión, adoptado el 25 de marzo de 2009, luego la ley ALUR (para el acceso a la vivienda y urbanismo renovado)adoptado el 24 de marzo de 2014, aclaró las reglas de votación, anteriormente regidas por la jurisprudencia.

Imponen una mayoría «cualificada» (que represente al menos dos tercios de los votos) para remover el cargo de conserje, siempre que esta remoción no afecte el valor del edificio -el «destino» en términos legales- o » las condiciones de disfrute de las porciones privadas”. En caso contrario, se requiere siempre la unanimidad, como nos recuerda el siguiente caso.

El 29 de noviembre de 2016, la junta general de un condominio ubicado en París, lugar Adolphe-Max, en 9mi municipio, vota la supresión del puesto de guardia –debiendo éste jubilarse–, por mayoría de ambos niveles voces. Para compensar la pérdida de este puesto, decide contratar a un trabajador a tiempo parcial, categoría A, y anula una resolución anterior que preveía la renovación del vestuario.

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METROA mí X, copropietario (no ocupante), que votó en contra de estas dos resoluciones, emplaza de inmediato al sindicato de copropietarios, así como a su síndico, la empresa Foncia Laporte, para hacerlos cancelar. Afirma que el relativo a la supresión del cargo debería haberse adoptado por unanimidad.

En efecto, argumenta su abogado, el reglamento de copropiedad, de fecha 4 de noviembre de 1957, disponiendo que «los servicios comunes del edificio serán prestados por un conserje»que lo hará “las asignaciones de la categoría normal definidas por el convenio salarial de 30 de marzo de 1951 y recibirán la remuneración prevista por dicho convenio”.

«Piedra dura»

O, cuando la existencia de un cuidador esté así prevista por el reglamento de copropiedad, la supresión de su cargo requiere la unanimidad, salvo que las soluciones alternativas previstas permitan ventajass “estrictamente equivalente”.

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METROA mí X sostiene que no es así: la niñera se encarga de la entrega puerta a puerta del correo y los paquetes; no es necesario bajar al buzón para recoger sus cartas, ni ir a la oficina de correos a recoger sus paquetes. Como guardaba un duplicado de las llaves, podía abrir la puerta a los trabajadores que tenían que hacer algún trabajo. Como se estaba quedando en el lugar, podía vigilar los callejones y los lugares sospechosos.

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