La vida laboral de una persona se desarrolla, en parte, con la intención de que al llegar a la edad de júbilo se tenga dercho para obtener una pensión lo más digno posible. En términos generales, la cantidad del pago dependerá de los años trabajados y del sueldo que se ha ido obteniendo en ellos.

Cumpliendo los requisitos básicos, se da por hecho qu’a cada jubilado le corresponde una pensión al mes pero, ¿hay posibilidad de recibir dos pensiones a la vez?

Según se indica en La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 163, punto 1: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se dispongan lo contrario, legal o reglamentariamente». O lo que es lo mismo, no se pueden recibir dos pensiones de ese tipo a la vez. pero y articulo Ya un final poco claro al dar a escuchar que hay excepciones.

¿Qué trabajadores pueden tener dos pensiones en su jubilation?

Como se ha expuesto anteriormente, hay una singularidad que te permite beneficiarte de pensiones al llegar el júbilo. Esta es, estar en situación de pérdida a los distintos regímenes de la Seguridad Socialalgo nada descabellado ya que puede haber muchos casos en los que una persona haya cotizado al régimen general y al de autónomos a lo largo de su vida laboral, como ejemplo más probable.

En este caso habrá que cumplir los requisitos básicos de cotización en ambos casospor lo que, clara que el trabajador haya acumulado como mínimo 15 años de cotización en cada régimen y, dentro de ellos, dos deben tener lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilation.

Además, según indica un apartado de la web de la Seguridad Socialllamado ‘Incompatibilidades – Compatibilidades’:

“Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la júbilo, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

En el supuesto de que no cause pensión en uno de los mecanismos, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que cause derechoexclusivamente para determinar la base reguladora, ya que la suma de las bases puede exceder el límite máximo de cotización vigente en cada momento”.