Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona.Consuelo Bautista

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera que no cosifica a la mujer una leyenda promocional, situada a la altura del pecho, en el uniforme de trabajo. Así lo ha decidido en una sentencia conocida recientemente, en la que ha estimado un recurso de suplicación interpuesto por la empresa petrolífera Galp, que había sido sancionado por discriminación indirecta por razón de sexo. De esta forma, ha revocado la multa de 25.000 euros que había confirmado el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona en febrero del año pasado.

En concreto, la Inspección de Trabajo sancionó en 2020 a la compañía por imponer como uniforme de trabajo una camiseta de color violeta que llevaba registrada a la altura del pecho la palabra «evologic» y la leyenda «pregúntame por el combustible más avanzado del mercado » . Aunque la camiseta era obligatoria tanto para hombres como para mujeres, un juicio de CC OO cosificaba a las trabajadoras, ya que las letras hacían que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas. De hecho, Galp sabía que alguna trabajadora se sentía «incómoda» con la prisa, pero no le ofreció la posibilidad de utilizar otro uniforme.

Al no recibir respuesta de la compañía tras quejarse, el sindicato puso los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, que sancionó a la empresa por una infracción muy grave del artículo 8.2 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) , por discriminación indirecta por razón de sexo. Esta se da cuando una práctica o medida que parece neutra genera un efecto adverso sobre personas de un sexo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo condenó en 2011 una empresa del sector sanitario por imponerle a las trabajadoras un uniforme consistente en falda, delantal, cofia y media y no dejar les utilizar el uniforme de pantalón que sí era reglamentario para los hombres.

juicio moral

En el caso de Galp, el TSJ de Cataluña ha fallado ahora, revocando la sanción confirmada por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona el año pasado, que no hay discriminación. En una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado José Quetcuti, el tribunal argumentó que los trabajadores van vestidos con unos “uniformes comunes”, con independencia de si son hombres o mujeres. Además, elegir, subrayar que la empresa envió una serie de documentos con instrucciones para entre 10 tallas las camisetas, diferenciadas entre hombres y mujeres según la medida del pecho. «La decisión de elección de talla depende de lo holgado o ajustado de la forma de vestir del usuario», transcribe la frase de uno de los documentos.

De esta forma, los magistrados (dos mujeres y un hombre) han considerado que el logo con el que se configuran las camisetas, de carácter promocional, con la leyenda «pregúntame por el combustible más avanzado del mercado» impreso a la altura del pecho, no implica una situación de sexualización o cosificación de la mujer. «Las camisetas son las mismas que las ofrecidas a los trabajadores masculinos, sin que sean más escotadas o ceñidas las de las trabajadoras. Que para leer la leyenda deba dirigir la mirada a los pechos de la mujer, no puede sino señalarse que lo mismo acontecía con el logo de la empresa que normalmente ha venido usando en las camisetas ordinarias, sin que ello haya producido molestia alguna Circunstancia distinta se hubiera dado si «la empresa hubiera determinado un tamaño concreto para las trabajadoras, imponiéndolo».

Además, según el tribunal, constituye «una jugo moral” el “mero hecho” de considerar qu’una grafía en la zona del pecho constituye, “en si, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador”. La sentencia, sin embargo, no es firme, es que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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