Transferencia falsificada, el banco -finalmente- condenado

ILos clientes de bancos que son víctimas de falsificación han estado sujetos durante mucho tiempo a una jurisprudencia que no es favorable a sus intereses. El Tribunal de Casación acaba de librarlos de ella, mediante sentencia que debe ser un hito, y que dictó en las siguientes circunstancias.

El 11 de mayo de 2015, el Sr. y el Sr.A mí X solicita que La Banque Postale transfiera 100.000 euros de su cuenta, en la que tienen, en Bélgica, con ING. Por desgracia, los transfiere a la cuenta de un tercero, porque el IBAN (Numero de cuenta de Banco Internacionalo “número de cuenta bancaria internacional”) que proporcionaron ha sido falsificado.

Los X presentan una denuncia por falsificación en Bélgica, donde viven, y notifican a La Banque Postale. Este último solicita a ING la devolución de los fondos así como los datos del beneficiario de la transferencia. ING responde que no puede divulgar esta información sin luz verde de las autoridades judiciales. Solo indica que los fondos han sido acreditados a un ” cuenta inactiva ” durante cinco años, luego transferido a Austria. Asegura que no se le puede atribuir ninguna culpa, porque no estaba obligado a comprobar la concordancia del número IBAN con el nombre de la transferencia.

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El Banco Postal se niega a reembolsar a X, alegando que no ha cometido falta alguna: “la existencia del rascado” en el IBAN solo se revela “bajo una luz fuerte”. Del mismo modo, BNP Paribas recientemente (El mundoe del 6 de mayo), se negó a devolver 32.000 a uno de sus clientes, alegando que su orden de traslado no contenía ninguna anomalía aparente.

Jurisprudencia nacional

BNP Paribas y La Banque Postale aplican así la jurisprudencia tradicional sobre la responsabilidad del banquero, que distingue el pedido “falso, desde el principio” del órden “falsificado”, por el camino. Aunque en ambos casos la falsificación (del importe o del beneficiario) se produce sin conocimiento del cliente, y en su perjuicio, contraEsta jurisprudencia dice que el banquero debe reembolsar sólo el pago realizado bajo un “falso”.

Ante la presencia de una orden falsificada, considera que ha recibido una “mandato del pagador” ; requiere que el cliente demuestre que cometió una falta al ejecutarla, porque se adhirió a una anomalía. El banco generalmente escapa a toda condenación, siempre que pruebe haber sido normalmente diligente.

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Cuando M. y M.A mí X emprender acciones legales, exigen que se deje de aplicar esta jurisprudencia nacional, ya que la transposición, en 2009, de un directiva europea sensitivo “asumir la responsabilidad de los proveedores de servicios de pago”. I’artículo L.133-18 del código monetario y financiero, resultante de esta transposición, dice en efecto que el banquero debe reembolsar al cliente“en caso de una transacción de pago no autorizada”sin especificar si “Transacción no autorizada” resulte sólo de una orden falsa o también de una orden falsificada, lo que incluye necesariamente a ambas.

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By Rosel Geek

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