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Oración importante en materia laboral. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) declaró improcedente el despido de un profesor, acusado de acosar a varias alumnas, porque la Administración nunca le dio una oportunidad de explicarse y optó por su fulminante expulsión. La resolución es relevante por la línea delimitada hasta ahora por otros tribunales, qu’aceptaban que no era necesario escuchar a los empleados antes de sancionarlos disciplinariamente.

En el fallo, de 13 de febrero de este año (y que puede consultar aquí), los magistrados dejan claro que la dirección del centro debe dar audiencia al docente, explica la gravedad de las acusaciones vertidas contra él y escuchar su versión de los hechos antes de la expulsión. Al no actuar así, vulneró su derecho de legítima defensa y quebró la imparcialidad de la investigación. Como resultado, esta circunstancia hacen que su despido devenga improcedente.

Para alcanzar esta conclusión, el TSJ de Baleares rescata una ley España comprometida a catar en los años 80, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En términos concretos, el artículo 7 declara que no debe darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento «antes de que se haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contre él».

La OIT explica que siempre que una persona se ve expuesta a una sanción tan trascendental para su carrera y su futuro «es básico que pueda defenderse». Esta audiencia, notificada a las organizaciones, debe producirse siempre antes de que se formalice el despido y no puede quedar absorbida por el derecho de defensa frente a un tribunal. “Lo importante es que los cargos se formulan y se comunican al trabajador sin ambigüedad y que se ofrece a éste una posibilidad de defenderse real”.

Debate

Xavier Pallarés, socio de laboral de Deloitte Legal, valora que se trata de una sentencia «disruptiva en el ámbito laboral» y que «previsiblemente llegará hasta el Tribunal Supremo», al ser contraria a otras que anteriormente han dictado recientemente diferentes tribunales de justicia, e incluso el propio Tribunal Supremo, en los años 80.

Aunque España se ha comprometido a acatar el Convenio de la OIT, las autoridades nunca han acometido la reforma legislativa necesaria para adaptar la norma nacional. Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores solo establece la obligación de dar audiencia previa cuando se despide a trabajadores sindicados, pero no dice nada sur la obligación de entrevistarse con los empleados antes de sancionarlos por cuestiones disciplinarias.

Este vacío legal ha dado pie a cierta controversia. Por ejemplo, en 2008, el TSJ de Cantabria escuchó que el polémico artículo 7 del convenio 158 no aportaba nada nuevo a la normativa española, la cual ya permitía al trabajador rebatir el después de partir de su notificación escrita y antes de alcanzar plena eficacia. De la misma manera, el TSJ de Castilla y León, en 2012, concluyó que de este precepto no podía derivarse ninguna consecuencia pertinente, salvo que el mismo ya quisiera sin efecto la legislación nacional.

Nuevo criterio

El TSJ balear, al contrario que sus homólogos, defiende que el artículo 7 sí tiene efecto directo en España. Es así porque las leyes internacionales surten efectos en aquellos países donde han sido ratificadas, lo que puede suponer, incluso, que su aplicación aparte a la normativa nacional, que es de rango inferior.

Este derecho de audiencia previa, como lo llama el tribunal, es imprescindible en los casos de despidos disciplinarios. Más si cabe, agrega, en supuesto como este donde el juzgador valora que «la gravedad de imputación disciplinaria sur pasa la esfera estrictamente laboral o profesional, y afecta a otras muy sensible de la personalidad».

Bajo este paraguas, los magistrados aceptan que el acoso sexual est un problema común en relaciones donde existen flujos de poder, como la docencia, pero son tajantes al tachar de «inexplicable» y de «difícil justification» que el profesor «haya sido despedido en basado en cargos graves sin haber sido escuchado previamente, lo que cuestiona frontalmente la imparcialidad de la investigación debido previa a despido fundado en tal imputación».

Ni el gerente, ni la jefa de estudios, ni la fundación de la que respondió la escuela de arte dramático en cuestión, ni la inspección, ni el instituto de la mujer pidieron información al profesor, tras recibir una queja formal firmada por más de cincuenta alumnos y alumnas, donde se le acusaba de lanzar comentarios sexistas y de acosar sexualmente a varios estudiantes, según aviso de los hechos del fallo.

Por todo esto el despido es improcedente, y el Govern balear tendrá que elegir entre tres opciones: o bien recurrir la sentencia, o bien readmitir al docente –lo que abre la puerta a una nueva investigación por las quejas de acoso sexual, donde esta vez sí se cumple los protocolos–, o indemnizarlo con 64.000 euros por los perjuicios causados.

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