Se acerca el cierre fiscal del año y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) lanza una batería de recomendaciones para rebajar la factura del IRPF de este ejercicio, que se declarará en la campaña del próximo año. El documento Planificación de la Renta 2023, presentado este jueves en Tenerife con ocasión de las jornadas anuales del organismo, recoge hasta 100 consejos a tener en cuenta antes del 31 de diciembre para “minimizar el coste fiscal” en el impuesto sobre la renta y el patrimonio, en función de si el contribuyente es asalariado, empresario o arrienda inmuebles.

El órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE) ha destacado, entre otras cuestiones, los nuevos límites a las aportaciones a los planes de pensiones o las deducciones previstas para obras que mejoran el ahorro energético de la vivienda, que en su mayoría finalizarán este año.

El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, también se ha referido al impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas, que acaba de ser avalado por el Constitucional y que cree que tiene vocación de permanencia pese a haberse aprobado con carácter temporal. “La situación de política actual de incertidumbre unido al reciente fallo del Tribunal Constitucional, que ha resuelto que no aprecia inconstitucionalidad en el Impuesto a las Grandes Fortunas, son dos factores claves que han propulsado que los contribuyentes hayan acelerado la planificación de sus inversiones para minimizar el coste fiscal; actuaciones que no pudieron realizar el año pasado porque el tributo se aprobó tan solo tres días antes de que finalizara el año”, ha asegurado.

A continuación, algunas de las recomendaciones del REAF para optimizar la renta de 2023 antes de que termine el ejercicio.

Rendimientos del trabajo

El extenso informe que publica este jueves el REAF es una mezcla entre consejos que se van repitiendo año tras año, recordatorios y novedades fiscales. Por ejemplo, recuerda que los planes de pensiones, al rescatarlos en caso de jubilación, tienen una reducción del 40% sobre las cantidades aportadas antes de 2007 si se rescatan en forma de capital. Si el contribuyente se ha retirado en 2021, solo tiene hasta diciembre para decidir si rescatar todo el plan y aplicarse la reducción.

Por otro lado, los asesores destacan que las dietas que la empresa abona al trabajador para el desplazamiento fuera del lugar de trabajo no tributan si se cumplen determinados requisitos, y que desde el pasado verano están exentos 0,26 euros por kilómetro, frente a los 0,19 anteriores. Si el trabajador ha recibido acciones de su empresa, estas están exentas bajo ciertos supuestos y hasta un límite de 12.000 euros, que se elevan a 50.000 euros si es una compañía emergente.

Los trabajos en el extranjero realizados este ejercicio pueden estar exentos hasta los 60.100 euros; en caso de despido, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros, siempre y cuando el trabajador no vuelva a estar vinculado con la empresa al menos en los siguientes tres años.

Inmuebles

Si el contribuyente alquila un inmueble y tiene pendiente gastar dinero en ello para mejorarlo, es recomendable que lo haga antes del 31 de diciembre para reducir el rendimiento neto. Por otro lado, si en 2023 no se han recibido ingresos por arrendar inmuebles, los gastos por el mantenimiento de la vivienda no serán deducibles, pero sí los de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada, que podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.

El REAF también recuerda que, a partir del próximo enero, el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será del 50%, frente al 60% reconocido para los anteriores contratos. “Por tanto, si se está planteando alquilar un inmueble con destino vivienda habitual del inquilino, sería conveniente formalizar el contrato antes de 31 de diciembre”, sugiere.

Si la comunidad de propietarios del inmueble donde reside ha recibido ayudas y subvenciones, por ejemplo para la instalación de un ascensor, el propietario de la vivienda deberá tributar por la parte proporcional de las mismas. Asimismo, recuerdan que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual es exenta solo para los mayores de 65 años, los grandes dependientes o si el importe se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años. Los mayores de 65 años, de hecho, pueden transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial obtenida si la reinvierten, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, en un plazo máximo de seis meses.

Ahorro energético

Desde 2023 existe una nueva deducción del 15% —hasta un máximo de 20.000 euros— sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo para uso personal: la compra tiene que realizarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. También se introduce una deducción del 15% y hasta un máximo de 4.000 euros sobre lo pagado entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2024 por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos.

En caso el contribuyente alquile una propiedad que es vivienda habitual del inquilino, puede deducir entre un 20% y un 60% de las obras realizadas hasta el próximo 31 de diciembre —o hasta finales de 2024 en algún caso— si estas rebajan el consumo de energía o mejoran la eficiencia energética. “Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda”, señala el documento.

Planes de pensión y otras reducciones

El contribuyente con un plan de pensiones puede hacer aportaciones para rebajar su factura fiscal hasta un máximo anual de 1.500 o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este límite puede elevarse hasta los 8.500 euros si este incremento está vinculado a contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador. Si un contribuyente con cónyuge que tiene ingresos menores a los 8.000 euros en 2023 puede reducir su base a través de aportaciones al plan de su pareja, con un máximo de 1.000 euros.

Los pagos de pensiones compensatorias al excónyuge y otras anualidades por alimentos que no sean para los hijos también reducen su base imponible. Por otro lado, el progenitor que mantiene económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, puede aplicar el mínimo por descendientes. En 2023, además, se ha ampliado la deducción por maternidad también a mujeres no trabajadoras.

Autónomos y empresarios

El empleado por cuenta propia que trabaja en su vivienda habitual puede deducir los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet), pero solo la parte del gasto proporcional a los metros cuadrados usados para la actividad “A estos efectos, no resulta un obstáculo para la deducibilidad del gasto el hecho de que la factura conste a nombre del cónyuge del empresario”, explica el documento. En el caso de gastos de manutención, deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería y pagarse con tarjeta.

El autónomo en régimen de módulos deberá analizar si le conviene renunciar para pasar a estimación directa, un cambio que solo es posible hacer hasta diciembre de este año o, como mucho al presentar el pago fraccionado del primer trimestre del próximo. Si el contribuyente tiene una empresa con el importe neto de facturación a punto de superar el millón de euros, el documento recomienda posponer operaciones para aprovechar del tipo menor del 23% en sociedades.

El organismo recuerda también que es posible deducir el 30% de lo abonado en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, hasta un máximo anual de 60.000 euros. Este descuento se deben aplicar en el período impositivo que coincide con el desembolso, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil sea posterior. Si la empresa donde se quiere invertir es emergente, el porcentaje de la deducción se eleva al 50%, y cuantía a 100.000 euros.

Criptomonedas y otras pérdidas y ganancias

En caso de compraventa de criptomonedas durante este año, hay que tributar por la diferencia, así com en caso de permuta de una criptomoneda por otra. Si se venden criptomonedas entes de que termine el año, tributarán en la declaración de la renta que se presenta en 2024.

Si el contribuyente ha tenido beneficios con la transmisión de elementos patrimoniales, tiene hasta fin de año para compensarlos con eventuales pérdidas. En caso de rendimiento positivos derivados de acciones o intereses, hay tiempo hasta finales de año para generar minusvalías por transmisiones que compensen hasta un 25%. El saldo negativo restante se puede compensar en en los cuatro años siguientes.

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