El derecho en la transicion energetica

Si atendiéramos literalmente, sin matices, al viejo adagio latino “ignorantia legis neminem excusat”, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y centráramos el examen de tal demanda en el grado de conocimiento que de la regulación energética tienen los operadores destinatarios de tales normas, pocos podrán superar airosamente tales pruebas.

La mayor parte de los actores del sector (empresas, consumidores, operadores) asisten, perplejos, ante tanta “sobrerregulación” y la vertiginosidad y voracidad legislativa de estos tiemposquedando desbordados por la destreza requerida para asimilar -sin sobresaltos- el contenido o el carácter de textos y fragmentos normativos, poco asociados, en la actualidad, à la voluntad de disponer cuadros estables regulatorios.

Tiempos convulsos, cuyo ritmo parece inaprensible y que reclaman nuevas y capacidades para abordar lo urgente, sin dejar de ocupar lo importante. Y el Derecho debe ser siempre un instrumento imprescindible, seguro y útil, para identificar, ordenar y responder a los nuevos hechos y problemas sociales en los campamentos más acuciantes, como la energía.

Comenzamos el pasado año con un paquete legislativo denominado europeo REPODER, es decir, el anuncio de una profunda reestructuración del mix europeo inevitablemente acelerada por la invasión rusa a Ucrania y el déficit en el suministro gasista. Y acabamos el año con medidas de emergencia en los mercados de electricidad y gas natural, en razón de un alza alarmante de precios pagados pendientes meses.

Mientras tanto, hemos conocido exenciones generales a la aplicación de las normas de competencia -que ponen en cuarentena al mercado interior-, anuncios de salidas de Estados europeos, como Francia y España, del Tratado internacional sobre la Carta Europea de la Energía, territorialExceptions in ámbito del mercado interior al amparo de un deficit historic en infraestructuras energéticas, del que es paradigma el mercado ibérico, ocho paquetes de sanciones, pero parte de ellas focalizadas en las imports de materiales primas y suministros energéticos procedentes del gigante energético y Nuclear ruso, y reformas reiteradas de un mercado energético lleno de costuras.

El resultado de todo ello son marcos legales demasiado cargados de excepcionalidad, singularidad y provisionalidadsobre temas -muchos- de largo plazo y alcance, cuando lo que necesitamos es un Derecho de la Energía robusta, estable, anclado en principios rectores, facilitador de marcos que atraen financiación e innovación y nos protegen de la pérdida de patrimonio ambiental.

A Derecho al que corresponde enfrentar la regulación de unequívocamente sector central para la seguridad, el bienestar y la prosperidad de la sociedad europea.

Reglamento que dice integración de los aspectos técnico-económicos y los jurídicos para definir marcos normativos complejos en sectores generalmente estratégicos, por ejemplo, los mercados energéticos o los mecanismos de retribución de las infraestructuras esenciales, como gas, suministro eléctrico logesí energía de sergía. Regulación ampliada con la ponderación de los impactos climáticos, elemento ya evidente transversal de dicha producción normativa.

Desde la perspectiva jurídica, pues, el sector energético europeo debe responder con solvencia a su ya tradicionales objectivos de competitividad de los mercados, seguridad en los aprovisionamientos y la sostenibilidad de la cadena de valor de producción y servicios, adaptándolos a la cambiante situación en presencia . Tales vertientes encuadran la política energética común en los Tratados de la UE, de los que juridamente derivan un mercado interior de energía y clima, cuyas piezas de funcionamiento son el denominado “paquete de invierno; él Apto para 55», y las tantas veces aludidos, y aún añorados Fondos Next Generation, y el conjunto de disposiciones de restructuración energética, que debe cohonestare con el denominado paquete limpioaún no traspuesto en España en temas relevantes como el almacenamiento de energía, los mercados locales, y la gestión de la economía circular, clave para reconstruir y dar vida a nuevas cadenas de valor.

En la última actualización o reforma del mercado interior de la Energía y Clima de los años 2018 y 2019, que integran las directivas de electricidad, renovables y eficiencia energética, se añade ahora la aceptación del legislador europeo de otras energías relevantes, pero no renovables, calificadas como las energías “facilitadoras” de la transición energética. Energías sin las cuales los objetivos de la transición pueden alcanzarse posiblemente en períodos más largos, o con un mayor costo. Es la denominada “taxonomía verde” o, en otras palabras, la aceptación y autorización de la UE -tras disputado debate en el Parlamento Europeo- del gas natural y la energía nuclear como “energías de transición climática”, presentan condiciones para su funcionamiento con marcos temporales de actividad limitada a 2035, en unos casos, y 2045 en otros.

Además, tenemos el reto de la Unión Energética. Recordemos que hace unos años las instituciones europeas formalizaron un proyecto de nueva Unión sectorial energética, al igual que en los albores de la construcción comunitaria se establecieron la Unión Aduanera y en los noventa la Económica y Monetaria, presupuesto necesario de la moneda común. Ahora hablamos de Unión Energética, que debería ir acompañada en una próxima reforma del Tratado de Lisboa, del Clima. Así pues, una nueva Unión de la Energía y Clima como marco de actuación, desarrollo e interpretación de la política energética y el mercado interior energético hacia la descarbonización.

Si elevando la vista y miramos simultáneamente a la historia y al futuro, advertiremos una línea curiosamente competitiva que enlazará las viejas ideas y genialidades de Edison, Tesla, Westinghouse o Swan, con las posibilidades actuales de ofrecer servicios y soluciones de valor añadido en la energía demandada, para proponer nuevos modelos descentralizados de negociación energética, gracias al poder combinado de la electricidad, la innovación, la digitalización y la movilidad. Junto a esas energías y tecnologías ahora conducimos al sector a la trepidante y compitiendo de dos vectores, la electricidad, ariete de la modernización de procesos, sistemas y espacios urbanos durante un siglo y, el hidrógeno verde. Un modelo de transición energética equilibrada, que será la mayor garantía de autonomía y libertad energética de la UE.

Pero entre tantas transformaciones, algunas evidentes y otras producto de la duración y amenazante realidad de los últimos años, el Derecho debe ofcer un sistema predecible, estable y moderno de reglas y normas. Un nuevo Derecho de la Energía global, no fragmentado en áreas subdisciplinares, petróleo, gas, electricidad, renovables, hidraulicidad, etc., sino uniforme. A Derecho que empiece a responder con coherencia en el anclaje de una disciplina jurídica autónoma, apoyó en principios claros y técnicas comunes de regulación e interpretación. Un nuevo Derecho de la Energía coherente y preparado para abordar con urgencia el tiempo que vivimos y la imperiosada necesidad d’impulsar una transición energética bien gestionada, que n’est une parte del problema, sino objectivo necesario en la creación de un modelo de suministro energético moderno y climamente sano, a la altura de las nuevas demandas y anhelos de las generaciones futuras.

Vicente López-Ibor Mayor es presidente de la Federación Europea de Asociaciones de Derecho Energía (EFELA)

By Rosel Geek

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