El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia en la que se declaró no usurario el interés del 23.9% TAE pactado en un contrato ‘revolving’ y ha establecido el criterio de que el interés es “significativamente superior” si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales, según la sentencia a la que ha accedido Europa Press.

La suscripción recurrente el 3 de mayo de 2004 de un contrato de crédito Visa, modalidad ‘revolving’, con la entidad Barclays Bank y con un interés pagado al 23,9% TAE. La entidad financiera cedió su credito a Estrella Receible y esta posteriormente demandeó al titular de la tarjeta reclamando el import de lo adeudado.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser «notabilitée superior» al interés medio de los préstamos al consumo.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Huelva estimó parte el recurso de apelación. Asimismo, rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para arizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés habitual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

Sin embargo, no se esperaba usurario el interés remuneratorio por nosotros ser nottoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas. Contra esta decisión, la demandeada interpuso recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por el Supremo.

El Alto Tribunal reiterará que el índice que debe evaluarse en consideración para determinar si los intereses contratados son significativamente superiores a los normales es la tasa anual equivalente (TAE) que debe compararse con los intereses medios aplicables al momento del contrato a la categoría que corresponde a la operación cuestionada.

Para los contratos suscritos desde el boletín estadístico del Banco de España desglosado desde junio de 2010 el tipo de créditos revolving, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

La Sala informa que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ello, el Supremo indica que el interés público es ligeramente inferior a la TAE y se puede complementar con las comisiones que generalmente aplican las entidades financieras.

Para el tribunal, esta diferencia entre el TEDR y la TAE no es muy determinante para apreciar la usura porque se requiere que el interés pactado se notablemente superior al normal de mercado, es decir, no basta con que se meramente superior.

En este caso, la atención se centró en determinar cuánto interés normal tendría la ventana de transferencias revolvente en 2004, cuando no existían las estadísticas desglosadas del Banco de España. El Supremo señala que, para identificar ese interés normal, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

“Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la premierera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico (del Banco de España), el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32%. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos de partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32%), con la oportuna para adecuarlo a la TAE”, explicó el tribunal.

Por otro lado, también estudia el criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigio en masa. En este sentido, el tribunal ha establecido qu’en las revolving –cuyo interés medio se ha situado hasta ahora por encima del 15%–, el interés es «notablemente superior» si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales.

En el caso concreto que estudia el tribunal, el tipo medio al tiempo de la contratación era «ligeramente superior» al 20% y el interés pactado (23,9% TAE) no supera los seis puntos, por lo que el Supremo no considera el interés”. notablemente superior” ni usurario y, en consecuencia, desestima el recurso.