Probadores de electricidad.TOLO RAMÓN

Las empresas de energía no provocan refacturación de energía sin probar que existe manipulación del contador, un consumo irregular de gas y gas, después, hacer un cálculo objetivo del mismo. Es decir, no se puede acusar sin más y cobrar. Así lo dictaminó un juzgado de Terrassa, que ha absuelto a una familia de pagar cerca de 12.500 euros de luz por una supuesta manipulación del contador. Endesa les había girado una refacturación sobre el periodo de tiempo (algo más de tres años) en el que, supuestamente, habían pagado de menos por estar trucado el medidor. Tras esta decisión judicial del pasado mes de febrero, la compañía, que demandó a los supuestos infractores, no solo dejará de percibir dicho import con los intereses legales, sino que tendrá que pagar las costas del juicio.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que las pruebas aportadas por Endesa, en particular el informe del Inspector, no son suficientes para demostrar que el usuario manipuló el contador de la luz. El magistrado, Jordi Álvarez, rechaza el documento porque el inspector que lo diseñó es trabajador de la compañía y, por tanto, parcial. En su resolución, el juez reprochó a Endesa que no comunicara al usuario el descubrimiento del supuesto trucaje en el mismo momento en que se produjo la revisión, para que este hubiera podido “presenciar su estado y preconstituir [antes de la apertura del proceso judicial] la prueba”.

Esta resolución, señalan desde el despacho Legalión Abogados, que llevó la defensa del demandeado, es de una gran relevancia para todos los consumidores de energía. Como explicó Mario Rodríguez, abogado de la firma, la sentencia establece claros límites a la práctica de las compañías de girar automáticamente rebilluraciones por un supuesto trucaje de los medidores sin aviso a los clientes y sin contrastar con un perito independiente la veracidad de las denuncias.

Doce mil quinientos euros más de luz

El caso resuelto por el juzgado de Terrassa se volverá a montar en diciembre de 2020. En plena pandemia, Endesa realizó una inspección en el mostrador de la instalación eléctrica de uno de nuestros clientes en la ciudad catalana y, al apreciar la manipulación del contador, se procedió a efectuar una refacturación de las cantidades que le había cobrado desde el 23 de noviembre de 2017 al 3 de marzo de 2021, importando 12.469,87 euros.

La empresa se remite al artículo 87 del real decreto del año 2000 por el que se regulan las actividades de suministro de energía eléctrica para calcular la suma que, supuestamente, le adeudaba su cliente. Este precepto permite que las empresas distribuidoras interrumpan el suministro de forma inmediata «cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento». La norma además fija que, de no existir un criterio objectivo para girar la facturación en este supuesto, la regla aplicable es cobrar conforme a la potencia contratada por seis horas de utilización diarias colgante un año. Con independencia de que, posteriormente, la empresa pueda acudir a los tribunales.

El cliente solicitó rechazar al pago de los 12.500 euros más intereses legales y negó la existencia de manipulación en el medidor de la luz. Su abogado defensor rechazó la validación del procedimiento de inspección y puso en duda los cálculos realizados por Endesa para refacturar el consumo de energía. Alegó, además, que había caducado el plazo legal de un año para girar el nuevo imports desde la revisión.

Prueba deficitaria

La resolución del caso se apoya en el principio de derecho según el cual el que demande debe demostrar los hechos sobre los que fundamentan sus pretensiones, recogido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Looks good, según el magistrado del juzgado catalán, Endesa no sobresale suficientemente la existencia de un cambio en el contador de la luz que supuso pérdidas a la compañía.

El magistrado argumentó que el informe elaborado y presentado a juicio por Endesa no tiene un «valor probatorio» al venir firmado por un trabajador de la propia compañía, aunque en el juicio este asegurase que no. El juez tira de las orejas en la sentencia a la compañía por no haber comunicado a su cliente esta averiguación en el mimo momento en que hizo la revisión del contador.

Por otro lado, rechaza el cómputo de la refacturación girada por no adaptarse al citado decreto. El magistrado duda de que los datos aportados por la compañía (un histórico de consumos sin fecha) se puede hacer un cálculo mínimamente objetivo de los gastos reales del cliente. «Hubiera sido deseable que la parte actora hubiera aportado los históricos de invoicing comprensivos de los periodos, fechas y consumos reales retirados por la demandeda, así como los consumos retirados con posterioridad, para poder comprobar la diferencia en los consumos», esgrime. En cualquier caso, admite, debería utilizarse la regla de seis horas al día de luz prevista en el reglamento del año 2000.

Dada la falta de pruebas suficientes, tanto para demostrar el trucaje del contador como para calcular las nuevas facturas, el juez desestima la demanda de Endesa y absuelve al consumidor de pagar las cantidades exigidas. Además, condena a la compañía a correr con los gastos de todo el procedimiento.

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